XIV Certamen internacional de poesía Yolanda Sáenz de Tejada 2025. Bases Ayto. El Bonillo, Albacete

XIV certamen internacional de poesía Yolanda Saenz de Tejada 2025. Ayto de El bonillo

ANEXO I. BASES XIV CERTAMEN INTERNACIONAL DE POESÍA YOLANDA SÁENZ DE TEJADA. 1. Bases reguladoras.

Este certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria; en la disposición adicional de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial n.o 151 con fecha 28 de diciembre de 2022, el resto del articulado de dicha ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, salvo aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Las bases reguladoras de la concesión de estos premios están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.

  1. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

La presente convocatoria se aprueba con cargo a:

Ejercicio: 2025
Aplicación presupuestaria: 334 48000 Importe: 2.600 euros.

  1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la convocatoria.

La convocatoria tiene como objetivo la celebración de un certamen de poesía en el Bonillo con otorgamiento de premios a los participantes.

Se pretende fomentar la escritura y la participación ciudadana tanto del municipio como de cualquier nacionalidad, siempre que presenten sus trabajos en castellano.

  1. Requisitos para solicitar la participación.

Autores:

-Podrán participar todos los poetas nacionales y extranjeros que lo deseen, con poemas escritos en lengua castellana, originales e inéditos, no premiados en ningún otro certamen.

-Cada autor sólo podrá enviar un trabajo al certamen (si enviase más de uno sería descalificado).

Extensión de los poemas:

-Se presentará un poema o conjunto de poemas de tema común con una extensión entre 30 y 50 versos, en un documento de word (no se admitirán los enviados en cualquier otro formato), en letra Times New Roman, tamaño 12 pts., interlineado 1,15.

-Los poemas deben estar escritos en castellano.
Tema:
-Los autores disponen de libertad para elegir el tema y la métrica. Plazo de admisión:
-Sólo serán válidos los poemas enviados hasta el 26 de abril de 2025.

  1. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Cultura.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para la resolución del expediente es Alcaldía.

  1. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán:
1º.- a través de correo electrónico certamenelbonillo2025@gmail.com

En el correo electrónico se enviarán dos archivos: el primero con el relato titulado, y el segundo cumplimentado con el modelo de solicitud (Anexo II).

O bien:

-2º a través de instancia general y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ambos casos hasta el día 26 de abril de 2025 desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Albacete.

Para la presentación electrónica de las solicitudes, será necesario la utilización de certificado digital válido o cl@ve de firma.:

https://elbonillo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=208

*Se establece un modelo de solicitud (Anexo II) para realizar las respectivas instancias, tanto por correo electrónico como por instancia general a través del Registro de entrada del Ayuntamiento de El Bonillo.

  1. Procedimiento del certamen.

-Dadas las circunstancias geográficas de los componentes del jurado, se podrá realizar la conformación del mismo y la apertura de documentos mediante videoconferencia o similar aplicación de zoom.

-Los trabajos que se presenten serán examinados y calificados mediante acta por el jurado que se establece en estas bases.

Cada autor solo podrá enviar un trabajo al certamen (si enviase más de uno sería descalificado).

-El Ayuntamiento contactará con el premiado o premiados para informar del resultado del certamen. Serán avisados telefónicamente la última semana de marzo/semana de antes.

-La entrega de premios se realizará en El Bonillo, el sábado 10 de mayo de 2025, en donde se celebrará una Gala literaria y se hará público el nombre de los ganadores. Para hacer efectivo el

pago de los premios, será imprescindible que los ganadores asistan a dicha gala para leer sus trabajos, no se permite la delegación de la asistencia a la gala.

-No se mantendrá contacto directo con los participantes, que podrán plantear consultas en la página de Facebook del certamen (Certamen Internacional de Poesía Yolanda Sáenz de Tejada), en donde se responderá con periodicidad a las dudas planteadas por los autores. Las dudas planteadas o comentarios en la página de Yolanda Sáenz de Tejada pueden ser motivos de exclusión.

La participación en este concurso supone la plena aceptación de las bases.

  1. Jurado.

Un órgano colegiado que actuará como jurado valorará las actuaciones de la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en esta convocatoria, dicho resultado quedará recogido en un acta que será firmada digitalmente por todos los miembros del jurado, debiendo constar de forma motivada la concesión de los premios conforme a los criterios de valoración contenidos en esta convocatoria.

La composición del jurado será la siguiente:
En calidad de Presidenta: Pilar Sierra Morcillo (Concejala de Cultura del Ayuntamiento de El Bonillo), con voz y voto de calidad, o persona en quien delegue.
Como vocales:

-Yolanda Sáenz de Tejada Vázquez (escritora y madrina del certamen), o persona en quien delegue – Francisco Peña Rodríguez (filólogo y escritor), o persona en quien delegue
– Francisco Chacón Aguilar (bibliotecario Ayuntamiento de El Bonillo) o persona en quien delegue
– Teresa Escudero Castellanos (concejala educación Ayuntamiento de El Bonillo), o persona en quien delegue

El jurado podrá designar cualquier experto en la materia como asesor, con voz pero sin voto.

Como secretario: administrativo de cultura o persona en quien delegue.

Resultado del acta, el órgano instructor formulará propuesta de concesión de premios. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. El plazo de resolución y notificación será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de premios.

  1. Premios.

Se concederán a juicio del jurado los siguientes premios:

-Un primer premio de 1.200 euros. -Un segundo premio de 800 euros. -Un tercer premio de 600 euros.

Los premios podrán declararse desiertos, si las obras no alcanzan un mínimo de 20 puntos.

NIF: P0201900H Expediente 1422465X

Los premiados deberán asistir a la gala del certamen de poesía, celebrado el día 10 de mayo de 2025. Si la persona premiada no asistiera no se otorgará el premio.

Los trabajos premiados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de El Bonillo, que podrá publicarlos con posterioridad al fallo del premio, o darle el uso que estime conveniente, citando al autor.

De conformidad con el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de El Bonillo, se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente.

*Desde el 12 de mayo de 2025 empezarán a contar los 10 días hábiles que tienen los premiados para enviar al Ayuntamiento de El Bonillo el Anexo II (ficha de terceros) para poder hacer efectivo el pago de los premios, así como copia del DNI o documento identificativo similar y declaración de datos a efectos del I.R.P.F. La no presentación de la citada documentación en el plazo citado dará lugar a la pérdida del premio.

  1. Criterios de valoración de las solicitudes.

El jurado valorará a los participantes de conformidad con los siguientes criterios, estableciéndose un máximo de 100 puntos:
-Originalidad de la obra (hasta 20 puntos).
-Riqueza poética: buen manejo de los recursos de estilo, muestra destreza en las figuras retóricas ya sean simples o complejas (hasta 30 puntos).
-Claridad del mensaje: logra trasmitir determinado ánimo o mensaje a través de su obra al lector (hasta 20 puntos).
-Adecuada ortografía y redacción (hasta 30 puntos).

El jurado descalificará aquellas obras que manifiesten expresiones LGTBIfóbicas, machistas, racistas, sexistas y/o discriminatorias, comentarios obscenos, lascivos, difamatorios o cualesquiera otros que atenten contra la dignidad de cualquier individuo o colectivo.

  1. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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